DEPARTAMENTO JURíDICO DE SEPíN PROCESO CIVIL
En el art. 518 LEC se establece un plazo de caducidad de la acción ejecutiva no iniciada de 5 años desde la firmeza de la resolución, sin embargo son muchas las cuestiones que quedan abiertas. Por ejemplo: ¿Cómo se computa este plazo en el caso de prestaciones periodicas? ¿Se aplica el mismo a las tasaciones de costas? Hemos seleccionado las resoluciones más relevantes del Tribunal Supremo sobre la cuestión e incorporamos las opiniones de expertos que en distintas colaboraciones doctrinales y encuestas se pronuncian sobre la materia.